miércoles, 7 de agosto de 2013

Un acto muy natural, pero también un derecho

La madre de un niño que se enferma menos se ausenta también menos de su puesto de trabajo. También se evitan episodios de fiebre de la madre por no amamantar.
01/08/2013 00:01 | Alejandra Beresovsky 

La Dirección de Maternidad e Infancia utiliza esta muñeca con fines didácticos.

La lactancia materna está relacionada con dos conceptos hoy muy en boga: la seguridad alimentaria y la promoción de la salud. La seguridad alimentaria está vinculada a su vez con la existencia de alimento y con el acceso a él. Y nada más económico que la leche materna y más rico en virtudes nutricionales. Es por eso que los riesgos de una alimentación deficiente están aminorados gracias al propio organismo de la madre, así como la prevención de múltiples enfermedades.

Pero el hombre es un mamífero al que hay que ayudar para que este acto tan natural sea exitoso. Y es por eso que interviene la palabra “compromiso” y, como complemento, la legislación que convierte a la lactancia en uno de los derechos fundamentales de las personas.

El marco normativo que lo protege contempla el artículo 24 inciso E de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Allí, se hace explícito que los padres necesitan conocer las ventajas de la leche materna y de que los bebés sean amamantados. Asimismo, la Constitución Nacional, en el artículo 75, inciso 22, reconoce el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud. Fue incluido en la reforma de 1994. Justo ese año, una mujer logró trascendencia por amamantar a su bebé en una de las sesiones: se trata de María José Lubertino, quien luego estuvo al frente del Inadi.

La ley 29.929, que protege los derechos de padres e hijos en el proceso de parto, dice en su artículo 2 que toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto, tiene derecho a “ser informada desde el embarazo sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar”. Igual norma sostiene en el artículo 4 que los padres de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen derecho “a que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida, siempre que no incida desfavorablemente en su salud”

La Lactancia Materna Exclusiva (LME) debe durar los seis primeros meses de vida y la lactancia continuada (como complemento) hasta los dos años o más. Sin embargo, las mujeres suelen suspenderla mucho antes y en esto influye la incorporación al mercado laboral.

Un argumento para que las empresas faciliten la lactancia es que la madre de un niño que se enferma menos se ausenta también menos de su puesto de trabajo. Por otro lado, aunque no tengan guardería, pueden crear espacios “amigables” para la lactancia, que permitan ya sea dar el pecho a los niños cuando los familiares se los acercan a las madres o que ellas se extraigan la leche con tranquilidad y la conserven en una heladera para darla al niño cuando regrese (durante su ausencia toma también leche materna refrigerada). La mamá también evita episodios de fiebre o malestar. Y es más productiva.

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